Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. · BOE-A-1994-11418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-09.
Texto consolidado
El Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica.