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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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