Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los Fondos de Titulación de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano concedente.
Se numera como disposición adicional primera por la disposición adicional 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df
Su anterior denominación era Disposición adicional.