Disposición adicional segunda. Reglamento de organización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas elevará a la Mesa de la Cortes de Castilla-La Mancha, para su eventual aprobación por el Pleno, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en el plazo de tres meses a contar desde su designación.