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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Competiciones de Tiro de Pichón.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

De la prohibición establecida en la letra l) del artículo 5 se exceptúan las competiciones de tiro de pichón de las especies paloma zurita o Columba oenas y paloma bravía o Columba livia, no recolectadas en núcleos urbanos de ciudades y pueblos, que no supongan lanzar los animales por medios mecánicos, cuando se realicen en campos de tiro autorizados, y bajo el control de la Federación y/o Delegación de Tiro a Vuelo y /o Federación de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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