Disposición adicional primera. Perros de asistencia.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley, en lo no previsto por su normativa específica.