Disposición adicional segunda. Jornada de trabajo.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. · BOE-A-2018-11930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.
Texto consolidado
La jornada general de trabajo en el sector público del Principado de Asturias será a partir del 1 de enero de 2019, siempre que la legislación básica lo permita y previa negociación colectiva en el marco respectivo, de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual o de treinta y siete horas y media en los supuestos de configuración de los puestos de trabajo con el complemento de dedicación especial o figuras análogas en los distintos ámbitos. Todo ello, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
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