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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Modificaciones de la versión castellana.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

Se modifican en la versión castellana del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, las siguientes palabras o expresiones:

a) Se añade al artículo 38 un punto y aparte, antes de «El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho».

b) Artículo 39, párrafo tercero:

Donde dice: «en lo que no exceda de ella», debe decir: «en lo que no excedan de ella».

c) Se añade, a continuación del artículo 52:

«CAPÍTULO IV

De la sucesión ab intestato»

d) Artículo 66, apartado 1:

Donde dice: «nombradas ‘espolits’,», debe decir: «denominadas ‘espòlits’,».

e) Artículo 66, apartado 3:

Donde dice: «Tienen capacidad de otorgar capítulos», debe decir: «Tienen capacidad para otorgar capítulos».

f) Artículos 67, 68 y 72:

Donde dice: «‘espolits’», debe decir: «‘espòlits’».

g) Se añade al artículo 71 un punto y aparte, antes de «La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.»

h) Se elimina en el apartado 1 del artículo 72 el punto y aparte, después de «Solo serán válidos los pactos otorgados en escritura pública».

i) Artículo 86:

Donde dice: «‘desvis’», debe decir: «‘desvís’».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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