Disposición adicional primera. Modificaciones de la versión catalana.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Se modifican en la versión catalana del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, las palabras o expresiones siguientes:
a) Artículo 39, párrafo segundo:
Donde dice: «la falcidia», debe decir: «a la falcídia».
b) Artículo 39, párrafo tercero:
Donde dice: «en allò que n’excedeixin», debe decir: «en allò que no n’excedeixin».
c) Artículo 54, párrafo segundo:
Donde dice: «En allò que no es preveu en el paràgraf anterior, hi serà d’aplicació el que disposa el Codi civil (art. 523 a 529) sobre el dret d’habitació», debe decir: «En allò que no es preveu en el paràgraf anterior, hi serà aplicable el que disposa el Codi civil sobre el dret d’habitació».