Disposición adicional segunda. Régimen especial de la isla de La Graciosa.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Constituyendo la isla de La Graciosa un núcleo poblacional físicamente separado del término municipal de Teguise, que representa intereses colectivos peculiares que hacen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el Ayuntamiento podrá constituir una entidad de gestión desconcentrada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la Unidad de Gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales.