Disposición adicional segunda. Gestión.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
Los órganos competentes en materia de industria, energía y minas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirán la gestión, liquidación y recaudación de las tasas objeto de la presente Ley. Se autoriza la autoliquidación de todas las tasas contempladas en ésta, que deberá realizarse en impresos normalizados que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas o a través de medios telemáticos, en la forma que se establezca por ésta.