Disposición adicional primera. Inaplicación del Decreto 661/1960, de 31 de marzo y del Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales de tarifas.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.
Texto consolidado
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuanto atañen a las materias comprendidas en la misma, el Decreto 661/1960, de 31 de marzo, por la que se convalida la tasa denominada indemnizaciones a personal facultativo de cuerpos de minas para servicios derivados de la minería en general, y el Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales.