Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las entidades públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-10.
Texto consolidado
Los criterios de participación paritaria previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley se aplicarán, además de a los órganos y entidades previstos en el artículo 2, en el Instituto Madrileño para la Formación y en el Consejo de Salud Laboral.