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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

Texto consolidado

1. El Patronato deberá quedar constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto.

2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deban nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

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