Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.
Texto consolidado
Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución del Instituto Cervantes estarán exentas de cualquier tributo.