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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Viviendas turísticas de vacaciones.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. · BOE-A-2017-10539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

A los efectos de las obligaciones determinadas en esta ley, se tienen que entender incluidas en el concepto de viviendas objeto de comercialización turística las viviendas turísticas de vacaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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