Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social y resultados.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. · BOE-A-2017-10539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente tiene que evaluar el impacto social y hacer pública esta evaluación. También tiene que hacer una evaluación continua del proceso y de los resultados, que se tiene que publicar en forma de informe con periodicidad anual, al que se tiene que dar difusión.
En este sentido, la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de cada una de las zonificaciones previstas en el artículo 75.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears y para cumplir con lo que se establece en el párrafo anterior, realizará un estudio para conocer la realidad del alquiler vacacional en cada de las islas en colaboración los respectivos consejos insulares, donde conste el número de viviendas que se dedican a esta actividad turística con indicación de la tipología de vivienda, su antigüedad y su localización.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.