Disposición adicional segunda. Órganos de negociación y de representación del personal docente.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes debe llevarse a cabo a través de una mesa sectorial de educación, en atención a las condiciones específicas de trabajo de los diferentes colectivos docentes y al número de efectivos. Deben ser objeto de negociación en esta mesa sectorial las materias detalladas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los funcionarios docentes, siempre que no hayan sido objeto de decisión de la mesa general de negociación del Gobierno de Canarias.