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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Órganos de negociación y de representación del personal docente.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes debe llevarse a cabo a través de una mesa sectorial de educación, en atención a las condiciones específicas de trabajo de los diferentes colectivos docentes y al número de efectivos. Deben ser objeto de negociación en esta mesa sectorial las materias detalladas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los funcionarios docentes, siempre que no hayan sido objeto de decisión de la mesa general de negociación del Gobierno de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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