Disposición adicional segunda. Reducción de canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. · BOE-A-2010-931
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Excepcionalmente, y durante el ejercicio presupuestario de 2010, los cánones a satisfacer por las Cofradías de Pescadores en concepto de ocupación del dominio público portuario y utilización de infraestructuras e instalaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, previstos en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, tendrán una reducción del noventa por ciento de su importe. En todo caso, el importe abonado será repercutido por la Cofradía de Pescadores sobre el primer comprador de las pescas, que queda obligado a soportar dicha repercusión, debiendo constar ésta, de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.