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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Bienes vinculados a competencias transferencias o delegadas.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se transfieran a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

2. Los bienes, derechos y obligaciones vinculados a competencias, funciones o servicios de la Comunidad Autónoma que se deleguen o encomienden a los cabildos insulares y a otras entidades locales de Canarias continuarán siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma, permaneciendo integrados en su patrimonio y rigiéndose por la presente ley y sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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