Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. · BOE-A-1982-8394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-23.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la Ley cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho de octubre, sobre el fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil, se aplicará sobre las cantidades devengadas hasta el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.