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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición adicional segunda de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. · BOE-A-2003-22066

Atención: Ley 51/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El segundo párrafo del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, queda redactado de la siguiente manera:

«También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-04.

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