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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Reinterpretación y recuperación del patrimonio.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-20163

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Todos los elementos, monumentos o cruces ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana que, por su origen o evolución histórica, estén contemplados en alguno de los supuestos reflejados en la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana, habrán de entenderse como elemento de concordia, como símbolos de memoria colectiva, reflexión y homenaje a todas las víctimas, desde una perspectiva de convivencia democrática y respeto a los derechos fundamentales.

Los ayuntamientos o la conselleria con competencias en concordia podrán restaurar en su emplazamiento original aquellos elementos retirados, siempre que su nueva contextualización respete los principios de la concordia democrática y no suponga vulneración de los derechos de las víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

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