Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-20163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-27.
Texto consolidado
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.