Disposición adicional segunda. Establecimientos y servicios deportivos.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
Los establecimientos deportivos y las actividades físicas y deportivas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley deberán adaptarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.