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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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