Disposición adicional segunda. Consejo Andaluz del Olivar.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
El Consejo Andaluz del Olivar se constituirá en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.