Disposición adicional primera. Plan Director del Olivar.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
1. El Plan Director del Olivar se aprobará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Aquellos principios y criterios enumerados en esta Ley que no necesiten ser desarrollados expresamente por el citado plan serán de aplicación directa a la entrada en vigor de la misma.