Disposición adicional segunda. Consejo Aragonés de Universidades.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. El Gobierno presentará un proyecto de Ley reguladora del Consejo Aragonés de Universidades, atribuyéndole el carácter de órgano consultivo del Gobierno en cuantos asuntos se refieran a la enseñanza universitaria.
2. En el Consejo Aragonés de Universidades estarán representadas las universidades existentes en Aragón de la forma que indique la Ley. Igualmente se dará entrada a personalidades representativas de la enseñanza superior y de la investigación, así como a representantes de las instituciones territoriales y de las actividades económicas y sociales relevantes en Aragón. Igualmente formarán parte del Consejo los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con las tareas de enseñanza superior e investigación.