Disposición adicional primera. Financiación de la Universidad de Zaragoza.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en el plazo máximo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley y con participación de la Universidad de Zaragoza, se establecerán las reglas para el cálculo de la financiación básica de la Universidad de Zaragoza según los principios establecidos en el Título IV de esta Ley.
2. La modificación del acuerdo requerirá también la participación de la Universidad de Zaragoza.