Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. · BOE-A-2003-10529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 77.3 de la Ley 6/1988, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.»