Disposición adicional segunda. Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
Dentro del plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 10 procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Aragón y a la remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento al Consejero responsable de Educación.