Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los Consejos Escolares de Aragón quedarán válidamente constituidos cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de los representantes que lo componen.