Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas serán elaborados por las correspondientes Administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Estos planes serán revisados cada cinco años y realizados en un plazo máximo de quince años.