Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos para inundaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
A los efectos de financiar durante el ejercicio 1990 las actuaciones previstas en el Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Castellón, Córdoba, Granada, Sevilla, Valencia y las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y de la Región de Murcia, se habilita un crédito en el Presupuesto Prorrogado por importe de 19.000 millones de pesetas en la Sección 31, «Gastos de diversos Ministerios»; Servicio 02, «Dirección General de Presupuestos»; Programa 633K, «Actuaciones de emergencia ante catástrofes naturales»; Concepto 481, «Actuaciones de todo orden derivadas de la aplicación del Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre», cuya distribución se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda, en base a las valoraciones aprobadas por la Comisión Interministerial creada en el artículo 7 del citado Real Decreto.
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