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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

Texto consolidado

Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá tener concluido en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el proceso de homologación salarial y clasificación profesional del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-05.

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