Disposición adicional segunda. Traslados de copias de escritos y documentos entre procuradores.
Disposición adicional segunda de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2015-10727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
La obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan procuradores será igualmente exigible, en los términos previstos en los artículos 276 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral.