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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Nivel base de referencia para las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, cada una de las administraciones públicas afectadas por la presente ley aprobarán el nivel base de referencia de su consumo energético, que servirá de punto de partida para el establecimiento de los objetivos.

2. En su determinación se deberá tomar en consideración la media de los tres últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta ley. Alternativamente, se podrá tomar como nivel base de consumo energético el del último año anterior a su entrada en vigor u otro año, de manera justificada y con el objeto de poner en valor actuaciones realizadas con anterioridad a la aprobación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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