Disposición adicional primera. Consorcios y mancomunidades.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
En el caso de edificios, instalaciones, vehículos, alumbrado público u otros destinados a actividades en régimen de consorcio o mancomunidad dedicados al abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de residuos, depuración de aguas residuales y mataderos, las obligaciones comprendidas en la presente ley serán cumplimentadas por el correspondiente consorcio o mancomunidad. Las administraciones que participen en dicho consorcio o mancomunidad prestarán su colaboración en los términos que ellas acuerden.