Disposición adicional segunda. Primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil y primaria.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos centros que tengan autorizadas unidades de infantil de dos años del primer ciclo de educación infantil aplicarán lo determinado en el artículo 7.1 de esta Ley.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Disposición adicional primera. Aplicación a otras enseñanzas del sistema educativo.
- → Disposición adicional tercera. Colaboración con otros organismos y entidades.
- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.