Disposición adicional primera. Aplicación a otras enseñanzas del sistema educativo.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de educación determinará reglamentariamente la presencia en la enseñanza de las lenguas curriculares y la proporción del uso vehicular de las mismas en el primer ciclo de la educación infantil y en las enseñanzas de régimen especial.
2. El Consell, mediante la conselleria competente en materia de educación, promoverá que las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana proporcionen al alumnado la posibilidad de desarrollar las competencias lingüísticas en valenciano, castellano e inglés, así como en otras lenguas extranjeras, con la finalidad de fomentar la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como herramienta para reforzar el diálogo intercultural.
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