Disposición adicional segunda. Medios electrónicos de comunicación.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.
Texto consolidado
La Administración educativa fomentará la generalización en los centros docentes de la utilización de medios electrónicos de comunicación con las madres y padres o con las tutoras o tutores del alumnado, al objeto de agilizar la comunicación con los mismos y facilitarles así el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.