Disposición adicional primera. Asistencia jurídica al profesorado y al personal no docente que dependa de la Administración educativa.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.
Texto consolidado
La Administración educativa promoverá las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica del profesorado de los centros docentes públicos y del personal no docente que dependa de la Administración educativa, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se derivasen de su ejercicio profesional y de las funciones que realice dentro o fuera del recinto escolar. En todo caso, el profesorado de estos centros y el personal no docente que dependa de la Administración educativa gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.