Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. · BOE-A-2010-9772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para regular las condiciones y procedimiento aplicables a la colecta científica de las especies catalogadas, así como el contenido mínimo y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y de los de conservación de las especies vulnerables, incluidas en el Catálogo.