Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. · BOE-A-2010-9772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
A los efectos de la consulta prevista en el apartado 1.º del artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, que deban ser incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, serán aquellas que figuran en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.