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Ley Vigente

Disposición Adicional Segunda. Promoción de la colaboración voluntaria.

Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

1. El Gobierno promoverá convenios de colaboración voluntaria entre la industria química y farmacéutica y los Departamentos ministeriales competentes, especialmente en lo relativo a las sustancias químicas no catalogadas, entendiéndose por tales cualquier sustancia que haya sido identificada por ser utilizada en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

2. Asimismo, se instrumentarán los mecanismos de colaboración y los oportunos cauces de coordinación con las Comunidades Autónomas para la puesta en práctica con eficacia de aquellas medidas previstas en esta Ley que deban, en su caso, llevarse a cabo por las policías autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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