Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears fijará como condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los diferentes convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.