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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears fijará como condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los diferentes convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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