Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
Los centros que desarrollen programas de educación permanente tendrán que cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.