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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. · BOE-A-2006-14944

Atención: Ley 4/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Modificación del artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos:

El artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos, queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Registros.

1. Se constituyen el Registro de Actividades de Altos Cargos y el Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia, en los cuales se inscribirán las correspondientes declaraciones.

2. El Registro de Actividades de Altos Cargos será público. El contenido de las declaraciones inscritas en el mismo, pertenecientes a los titulares de aquellos puestos cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello de la Xunta de Galicia, se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y estará disponible en internet.

3. Del contenido del Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos de la Xunta de Galicia se dará cuenta anualmente al Parlamento de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la Cámara.

Asimismo, tendrán acceso al mismo:

a) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

b) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro.

c) El Defensor del Pueblo y el Valedor do Pobo, en los términos previstos en sus leyes de creación.

4. No serán objeto de la publicidad prevista en el párrafo precedente las copias de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio neto recogidas en el artículo 8.1.b) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de altos cargos.

5. El personal que preste servicios en los registros tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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