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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. · BOE-A-2006-14944

Atención: Ley 4/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Modificación del artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos:

El artículo 2 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidad de altos cargos, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley será de aplicación a los siguientes cargos públicos:

a) A los miembros del Gobierno autonómico.

b) A las secretarias y secretarios generales, directoras y directores generales y cargos asimilados.

c) A las delegadas y delegados y representantes del Gobierno gallego en los entes con personalidad jurídica pública.

d) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de los organismos autónomos.

e) A las delegadas y delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.

f) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial, en los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Consello de la Xunta de Galicia.

g) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales, directoras y directores ejecutivos, directoras y directores técnicos y titulares de otros puestos o cargos asimilados, cualquiera que sea su denominación, en entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica, cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.

h) A las presidentas y presidentes, directoras y directores generales y asimilados de las empresas públicas, sociedades o fundaciones en que la Xunta de Galicia, directa o indirectamente, participe o aporte más del 50% del capital o del patrimonio, cuando tales cargos sean designados previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.

i) Al personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de carácter no permanente, expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial de las presidentas y presidentes y directoras y directores generales de las entidades relacionadas en el artículo 1 de la Ley de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

j) A los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración autonómica, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consello de la Xunta de Galicia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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